Capítulo 3: De la Protección PDF Imprimir Correo electrónico
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Capítulo 3: De la Protección
Etiquetados de leche modificada
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Etiquetados de alimentos destinados a niños y niñas 
Artículo 12

Todo envase de alimentos destinados a niños y niñas hasta los tres años de edad debe tener una etiqueta, que no pueda despegarse del mismo sin destruirse, estar escrita en idioma de uso oficial, bien sea castellano o indígena, y contener en forma clara e inteligible los siguientes elementos:
  
 
1. La información necesaria para el uso correcto del producto.

2. Su composición e información nutricional, incluyendo la fuente específica de origen de las proteínas, grasas y si algún ingrediente es transgénico.

3. La indicación si en su composición están incluidos los prebióticos, definiendo qué son y cuál es su función.

4. Efectos secundarios del producto.

5. Los demás que establezca el ministerio con competencia en salud mediante resolución.
 
La información señalada en este artículo debe indicarse en la parte superior del envase, en letras claramente legibles y cumplir con requisitos de impresión que establezca el ministerio con competencia en materia de salud mediante resolución.

Etiquetados de fórmulas lácteas adaptadas 
Artículo 13

Todo envase de fórmulas lácteas adaptadas para niños y niñas debe tener una etiqueta, que no pueda despegarse del mismo sin destruirse, estar escrita en idioma de uso oficial, bien sea castellano o indígena, y contener en forma clara e inteligible los siguientes elementos, además de los previstos en el artículo anterior:

1. Una inscripción que indique: "Aviso importante: La leche materna es el mejor alimento para los niños y niñas lactantes hasta los dos años de edad".

2. La edad para la cual está recomendada el producto.

3. La advertencia de que el producto sólo debe utilizarse cuando así lo recomiende un o una pediatra.
 
4. Las instrucciones precisas para la preparación correcta del producto en palabras e ilustraciones de fácil comprensión.

5. Las instrucciones para la administración del producto, especialmente si debe emplearse un vaso, taza o cucharilla.

6. Una advertencia sobre los riesgos que para la salud del niño o niña puede acarrear la preparación incorrecta del producto.

7. La indicación de que la cantidad del producto necesaria para alimentar adecuadamente al niño o niña lactante sólo puede indicarla el o la pediatra.

8. Los demás que establezca el ministerio con competencia en materia de salud mediante resolución.
 
La información señalada en este artículo debe indicarse en la parte superior del envase, en letras claramente legibles y cumplir con requisitos de impresión que establezca el ministerio con competencia en materia de salud mediante resolución. En ningún caso las etiquetas de estos productos podrán incluir pasos o etapas de alimentación de los niños y niñas.

Etiquetados de alimentos complementarios 
Artículo 14

Todo envase de los alimentos complementarios debe tener una etiqueta, que no pueda despegarse del mismo sin destruirse, estar escrita en idioma de uso oficial, bien sea castellano o indígena, y contener en forma clara e inteligible los siguientes elementos, además de los previstos en el artículo 10 de esta Ley:

1. La edad precisa desde que esta recomendado el uso del producto, que en ningún caso podrá ser menor de seis meses cumplidos, sin uso de expresiones que puedan generar confusiones sobre este particular, tales como, "alrededor de" o "aproximadamente de".

2. Los riesgos para la salud de introducir alimentos complementarios antes de la edad de seis meses.
 
3. Una Inscripción que indique: "Aviso Importante: La lecha materna es el mejor alimento para los niños y niñas lactantes hasta los dos años de edad".

4. Una leyenda que indique: "Se recomienda amamantar siempre antes que dar cualquier otro alimento y continuar con la lactancia materna hasta los dos años de edad del niño o niña".

5. La denominación de etapas o pasos se podrán incluir siempre que la edad y uso del alimento sea a partir de los seis meses de edad.

6. La edad correcta de uso deberá estar en letras de mayor realce que el paso o etapa señalado.
 
7. Los demás que establezca el ministerio con competencia en materia de salud mediante resolución.
 
La información señalada en este artículo debe indicarse en la parte superior del envase, en letras claramente legibles y cumplir con requisitos de impresión que establezca el ministerio con competencia en materia de salud mediante resolución. En ningún caso las etiquetas de estos productos podrán incluir pasos o etapa de alimentación de los niños y niñas.
 


 

Testimoniales

"Mi nombre es Andreína Bustamante y mi esposo se llama Dhario Borges. Tenemos dos hijos que fueron amamantados exitosamente. Contactamos a AMAMANTA y nos apoyaron mucho sobre todo a la hora de introducir otros alimentos después de los 6 meses."